Texto oficial
Artículo 24.- Las normas de este párrafo servirán de
base para el reglamento de calificaciones que se deberá
dictar por decreto supremo del Ministerio de Salud suscrito
además por el Ministro de Hacienda, el cual deberá
contener disposiciones sobre fecha de inicio y término del
período a calificar, establecimiento de la Junta
Calificadora, etapas del proceso, instrumentos de
calificación y toda otra norma necesaria para la debida
aplicación del sistema.