Texto oficial
Artículo 25.- El trabajador calificado, por
resolución ejecutoriada, en Lista 4 o bien por dos años en
Lista 3, en un período de cinco años, deberá retirarse
del Establecimiento, dentro de los 15 días siguientes al
término de la calificación, y si así no lo hiciere, se le
pondrá término a su contrato de trabajo a contar del día
siguiente a esa fecha.