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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Crea establecimiento de salud de caracter experimental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187897 / 7284568.

Texto oficial

Artículo 30.- Si el contrato hubiere estado vigente un año o más y se le pusiere término por necesidades del Establecimiento, de conformidad con la presente ley, deberá pagarse al trabajador, al momento de la terminación, una indemnización equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al Establecimiento. Esta indemnización tendrá un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración. Con todo, para los efectos de esta indemnización, no se considerará una remuneración mensual superior a noventa unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo. El trabajador que perciba indemnización de conformidad a este artículo, no podrá ser contratado por el Establecimiento dentro de los 5 años siguientes al término del contrato.