Texto oficial
Artículo 30.- Si el contrato hubiere estado vigente un
año o más y se le pusiere término por necesidades del
Establecimiento, de conformidad con la presente ley, deberá
pagarse al trabajador, al momento de la terminación, una
indemnización equivalente a treinta días de la última
remuneración mensual devengada por cada año de servicio y
fracción superior a seis meses, prestados continuamente al
Establecimiento. Esta indemnización tendrá un límite
máximo de trescientos treinta días de remuneración. Con
todo, para los efectos de esta indemnización, no se
considerará una remuneración mensual superior a noventa
unidades de fomento del último día del mes anterior al
pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo.
El trabajador que perciba indemnización de conformidad
a este artículo, no podrá ser contratado por el
Establecimiento dentro de los 5 años siguientes al término
del contrato.