Texto oficial
Artículo 29.- El contrato de aquellos trabajadores del
Establecimiento, que no sean de exclusiva confianza,
terminará por:
a) Conclusión del trabajo o servicio objeto del contrato;
b) Salud incompatible con el cargo o enfermedad
irrecuperable, de acuerdo con la normativa vigente en la
materia;
c) Acuerdo de las partes;
d) Renuncia, debiendo dar aviso escrito al superior
jerárquico con treinta días de anticipación, a lo menos;
e) Muerte;
f) Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, en
conformidad a este decreto con fuerza de ley y su
reglamento;
g) Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta
inmoral grave debidamente comprobada;
h) No concurrencia a sus labores sin causa justificada
durante dos días seguidos o un total de tres días en el
mes, o la ausencia injustificada, o sin aviso previo, si
ello significare un retardo o perjuicio grave para las
tareas encomendadas;
i) Abandono del trabajo, entendiéndose por tal la salida
intempestiva o injustificada del lugar de trabajo durante
las horas de desempeño de su labor, sin permiso de quien
deba otorgárselo, y la negativa a realizar las labores
convenidas en el contrato, sin causa justificada;
j) Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y
prohibiciones que impone esta ley o deriven de la función
para la cual ha sido contratado;
k) Necesidades del Establecimiento, que determinará su
Director solamente una vez al año, tales como las derivadas
de la dotación anual de personal que se fije en la Ley de
Presupuesto del Sector Público, de la racionalización,
modernización o cambio de naturaleza de las funciones que
haga necesaria la separación de uno o más funcionarios, y
l) Medida disciplinaria de destitución.
En los casos de cargos de exclusiva confianza, la
terminación del contrato se hará efectiva por medio de la
petición de renuncia que formulará el Jefe Superior del
Establecimiento. Si la renuncia no fuere presentada dentro
de las cuarenta y ocho horas de requerida, se declarará
vacante el cargo.
El término de contrato sólo podrá ser dispuesto por
el Jefe Superior.