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Artículo 40 del Decreto Con Fuerza de Ley 29

Crea establecimiento de salud de caracter experimental

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187897 / 7284581.

Texto oficial

Artículo 40.- Los bienes raíces y muebles de propiedad del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, actualmente destinados al funcionamiento del Hospital Padre Alberto Hurtado, se entenderán transferidos en dominio a dicho Establecimiento por el solo ministerio de la ley. Para el efecto de practicar las anotaciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Ministerio de Salud dictará un decreto en que se individualizarán los inmuebles y los vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren. El Establecimiento efectuará las inscripciones y las anotaciones que procedan con el solo mérito de copia autorizada de dicho decreto.