Texto oficial
Artículo 39.- El Establecimiento se financiará con
los siguientes recursos:
a) Con los ingresos que resulten, cuando corresponda, por
los servicios y atenciones que preste, fijadas en aranceles,
convenios u otras fuentes.
b) Con aquellos pagos que le efectúe el Fondo Nacional de
Salud por las prestaciones que otorgue a los beneficiarios
de la ley Nº18.469.
c) Con los frutos que produzcan sus bienes propios y con
el producto de la enajenación de esos mismos bienes.
d) Con los bienes que adquiera por donación, herencia o
legado.
e) Con las participaciones, contribuciones, arbitrios,
subvenciones, multas y otros recursos que le corresponda
percibir.
f) Mediante presentación de proyectos a fondos
concursables y a instituciones u organismos solidarios.
g) Con los aportes, transferencias, subvenciones que
reciba de personas naturales y jurídicas de derecho
público o privado, nacionales o extranjeras y los
empréstitos y créditos internos y externos que contrate en
conformidad a la ley.