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Artículo 2 de la Ley 19.741 · Modifica la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Modifica la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187930 / 7284621.

Texto oficial

Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Civil: 1) Reemplázase el artículo 232 por el siguiente: "Artículo 232. La obligación de alimentar al hijo que carece de bienes pasa, por la falta o insuficiencia de ambos padres, a sus abuelos, por una y otra línea conjuntamente. En caso de insuficiencia de uno de los padres, la obligación indicada precedentemente pasará en primer lugar a los abuelos de la línea del padre o madre que no provee; y en subsidio de éstos a los abuelos de la otra línea.". 2) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 327 del Código Civil, la palabra "podrá" por el vocablo "deberá".