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Artículo 5 de la Ley 19.741 · Modifica la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Modifica la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187930 / 7284624.

Texto oficial

Artículo 5º.- Agrégase en el artículo 32 de la ley Nº4.808, sobre Registro Civil, el siguiente inciso final: "Asimismo, el Oficial del Registro Civil deberá hacer saber por escrito a la madre o a la persona que inscriba un hijo de filiación no determinada, los derechos de los hijos para reclamar la determinación legal de la paternidad o maternidad y la forma de hacerlos valer ante los tribunales.".