Texto oficial
Artículo 5º.- Agrégase en el artículo 32 de la ley Nº4.808, sobre Registro Civil, el siguiente inciso final:
"Asimismo, el Oficial del Registro Civil deberá hacer saber por escrito a la madre o a la persona que inscriba un hijo de filiación no determinada, los derechos de los hijos para reclamar la determinación legal de la paternidad o maternidad y la forma de hacerlos valer ante los tribunales.".