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Artículo TRANSITORIO de la Ley 19.741 · Modifica la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Modifica la ley nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 187930 / 7284625.

Texto oficial

Artículo transitorio.- Los juicios sobre alimentos que se hubieren iniciado antes de la vigencia de esta ley seguirán substanciándose, hasta la dictación de la sentencia definitiva, conforme al procedimiento en vigor en el momento de la notificación de la demanda.".