Texto oficial
"Artículo 1º.- Los documentos o instrumentos señalados en el Nº 3 del artículo 1º del decreto ley Nº 3.475, de 1980, que se suscriban con ocasión del otorgamiento de créditos hipotecarios a personas naturales, destinados a pagar otro crédito anterior de igual naturaleza, que se hubiera destinado a adquirir, construir o ampliar una vivienda, se liberarán del impuesto establecido en la norma señalada hasta por el equivalente a 36 unidades de fomento, según el valor de vigencia de dicha unidad el día en que se suscriban u otorguen los documentos respectivos, por el conjunto de créditos con garantía hipotecaria que se otorguen durante el período señalado en el artículo 3º, siempre que se cumplan las siguientes condiciones en forma copulativa:
a) Que por el crédito original se hubiera pagado el monto máximo del impuesto establecido en el Nº 3 del artículo 1º, del decreto ley citado, o se hubiere amparado en la exención establecida en el artículo 3º del decreto ley Nº2.552, de 1979.
b) Que el monto del nuevo crédito sea equivalente al saldo adeudado por el crédito anterior que se paga con el nuevo crédito; adicionando los intereses que se capitalicen como consecuencia del pago anticipado, tasaciones y otros gastos relacionados con dicho pago, incluyendo este mismo tipo de gastos cobrados por la nueva entidad que otorga el crédito cuando corresponda.
c) Que en la escritura pública que dé cuenta del nuevo crédito con garantía hipotecaria se haga expresa mención de que el crédito está destinado a pagar un crédito anterior, individualizando el inmueble adquirido con el crédito que se pague.
d) Que si el nuevo crédito es otorgado por una entidad distinta de aquella que otorgó el crédito que se paga, además deberá cumplirse con lo señalado en la letra anterior, insertarse un certificado del otorgante del crédito original, el cual estará obligado a emitirlo. En dicho certificado deberá expresarse, que el crédito se pague con un crédito otorgado por otra entidad financiera, identificándola debidamente. Igualmente deberá insertarse un certificado del responsable del entero en arcas fiscales del impuesto de timbre y estampillas devengado por el cré