Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.747

Establece temporalmente una exencion del impuesto de timbres y estampillas, rebaja en los pagos de derechos en la reprogramacion de deudas hipotecarias y modifica normas tributarias que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188028 / 7284667.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las reprogramaciones de créditos hipotecarios que se realicen conforme al artículo 1º de la presente ley, cuyo objeto sea amortizar créditos complementarios del subsidio habitacional, mantendrán la garantía estatal a que se refiere el artículo 28 del decreto supremo Nº 44, de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.