Texto oficial
Artículo 2º.- Las reprogramaciones de créditos hipotecarios que se realicen conforme al artículo 1º de la presente ley, cuyo objeto sea amortizar créditos complementarios del subsidio habitacional, mantendrán la garantía estatal a que se refiere el artículo 28 del decreto supremo Nº 44, de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.