Texto oficial
Artículo 6º.- Suspéndese, desde el 1º de julio del año 2001 hasta el 31 de diciembre del año 2002, la aplicación de la norma introducida en el inciso primero del artículo 23 del decreto ley Nº 825, de 1974, por el número 1.- de la letra b) del artículo 5º de la ley Nº 19.738.".