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Artículo 3 del Decreto 2043

Delega atribucion de cambiar la condicion juridica de turista por las calidades de residente con visa de estudiante, visa sujeto a contrato o visa temporaria, en autoridades que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 18813 · idParte: 8269053

Texto oficial

3.- La solicitud deberá hacerse por escrito en formularios que proporcionará el Ministerio del Interior, y se presentará a la Gobernación correspondiente según lo establecido en el número anterior. La Gobernación, respecto de cada solicitud recabará un informe especial de la Unidad de Investigaciones de Chile, de su jurisdicción, la que hará lo propio de la Unidad Central de Extranjería y Policía Internacional, de esa Institución, y los antecedentes reunidos los pondrá a disposición de la misma Gobernación para su resolución. La emisión de cada informe individual no podrá exceder el plazo de 15 días, contado desde la fecha de recepción de la petición respectiva.