Texto oficial
4.- Para la aprobación de la solicitud las autoridades señaladas en el número 1), del presente decreto procederán de acuerdo a los requisitos y condiciones establecidos en el Título II "De los Residentes", del Reglamento de Extranjería; lo preceptuado en las disposiciones del DS 940, de 1975, modificado por DS 1.401, de igual año, y DS 1.175, de 1981, todos del Ministerio del Interior y las instrucciones que al efecto imparta esta Secretaría de Estado.
Para disponer el rechazo de las solicitudes presentadas, los Sres. Gobernadores Provinciales se atendrán a las situaciones previstas en los arts. 137 y 138, del Reglamento de Extranjería, aprobado por DS 1.306, de 1975, del Ministerio del Interior. En caso de adoptarse esta medida se procederá conforme a lo preceptuado en los arts. 141, 142 y 143, del referido Reglamento.
La aprobación y rechazo de las solicitudes se hará mediante resolución administrativa firmada por la Autoridad anteriormente indicada.
Las resoluciones que se dicten en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, deberán ponerse en conocimiento del Ministerio del Interior, Departamento de Extranjería y Migración, como asimismo de Investigaciones de Chile, a través de las Unidades Policiales correspondientes.