Texto oficial
Artículo 3º.- Las Zonas Francas establecidas en el
artículo 1º de este decreto ley, funcionarán en los
sitios que sean determinados por el Ministerio de Hacienda
mediante decreto supremo, y en éstas sólo podrán
depositarse mercancías extranjeras en la forma y
condiciones establecidas en el presente decreto ley,
practicarse las operaciones señaladas en el artículo 8º y
celebrarse respecto de ellas los actos y contratos que
autorice el decreto supremo correspondiente (decreto ley
1.055, artículo 13º). (3)