Texto oficial
Artículo 4º.- Decláranse de utilidad pública los
sitios que determine el Ministerio de Hacienda para el
funcionamiento de las Zonas Francas y facúltase al
Presidente de la República para expropiarlos por decreto
supremo del citado Ministerio, ajustándose estas
expropiaciones al procedimiento expropiatorio establecido
para la Corporación de Mejoramiento Urbano, por la ley
Nº16.391 (decreto ley 1.055, artículo 21º, agregado por
artículo 1º del decreto ley 1.233). (4)