Texto oficial
Artículo 9º.- El Superintendente de Aduanas dictará
las normas especiales relativas a la documentación y
procedimiento administrativo aplicables al ingreso y salida
de las mercancías; deberá adoptar, además, las medidas
destinadas a vigilar y controlar los accesos y límites de
las Zonas Francas (decreto ley 1.055, artículo 10º, inciso
3º). (14)
Lo dispuesto en el inciso anterior es sin perjuicio de
la responsabilidad civil y penal de las sociedades
administradoras de las Zonas Francas y de los usuarios;
debiendo aquellas implantar los sistemas de seguridad y de
vigilancia internos que resulten indispensables (decreto ley
1.055, artículo 10º, inciso 4º).
Inciso tercero.- Derogado. (15)