Texto oficial
Artículo 9 bis.- Las personas naturales y jurídicas
que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones
aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías
desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación
a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en
operación, constituirán cauciones consistentes en boletas
bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, o
cauciones equivalentes, en la forma, plazos, exigencias y
condiciones que se fijen mediante decreto supremo expedido a
través del Ministerio de Hacienda.
Las cauciones a que se refiere el inciso anterior
tendrán por objeto asegurar el pago de las multas,
derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren
resultar en contra de las personas y por las actividades
señaladas en el mismo inciso.
La extinción de la caución producirá de pleno
derecho la suspensión de las personas naturales o
jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás
operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.