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Artículo 9 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº341, de 1977, del ministerio de hacienda, sobre zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188367 / 9779799.

Texto oficial

Artículo 9 bis.- Las personas naturales y jurídicas que efectúen gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras, con ocasión del ingreso o salida de mercancías desde o hacia las zonas francas, incluyendo su importación a las zonas francas de extensión, previo a su entrada en operación, constituirán cauciones consistentes en boletas bancarias o pólizas de seguros, de ejecución inmediata, o cauciones equivalentes, en la forma, plazos, exigencias y condiciones que se fijen mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda. Las cauciones a que se refiere el inciso anterior tendrán por objeto asegurar el pago de las multas, derechos, impuestos y demás gravámenes que pudieren resultar en contra de las personas y por las actividades señaladas en el mismo inciso. La extinción de la caución producirá de pleno derecho la suspensión de las personas naturales o jurídicas que efectúen las gestiones, trámites y demás operaciones aduaneras a que se refiere el inciso primero.