Texto oficial
Artículo 11.- La administración y explotación de las
Zonas Francas será entregada por el Estado de Chile, a
través del Ministerio de Hacienda, a las personas
jurídicas que cumplan con las bases que determine este
Ministerio y el de Economía, Fomento y Reconstrucción,
mediante contratos cuyas condiciones serán libremente
pactadas con el interesado de conformidad a las leyes
nacionales. (23)
Toda renovación o prórroga de los contratos de
concesión deberá siempre someterse a los mismos trámites
legales y de control que rijan al momento de la prórroga o
renovación. (24)