Texto oficial
Artículo 33.- Derógase, asimismo, el decreto con
fuerza de ley 6, de 1969, del Ministerio de Hacienda, sobre
los almacenes francos de Iquique, a contar de la fecha en
que este Ministerio, por decreto supremo que deberá
publicarse en el Diario Oficial y previo informe de la
Intendencia de la I Región, compruebe que se ha iniciado el
funcionamiento de la Zona Franca a que se refiere la letra
a) del artículo 2º de este decreto ley (decreto ley 1.055,
artículo 15º, modificado por el decreto ley 1.233,
artículo 2º).