Texto oficial
Artículo 34.- Los vehículos usados, livianos y
medianos, internados al país bajo el régimen de Zona
Franca de Extensión, estarán exentos de cumplir las normas
de emisión que hayan entrado en vigencia con posterioridad
al 31 de mayo de 2006, cualquiera sea la fecha de su primera
inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados.
No obstante, mantendrán vigencia las franquicias
aduaneras excepcionales respecto de la liberación de los
vehículos mencionados en el inciso anterior.