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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 2

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº341, de 1977, del ministerio de hacienda, sobre zonas francas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 188367 · idParte: 8779663

Texto oficial

Artículo 34.- Los vehículos usados, livianos y medianos, internados al país bajo el régimen de Zona Franca de Extensión, estarán exentos de cumplir las normas de emisión que hayan entrado en vigencia con posterioridad al 31 de mayo de 2006, cualquiera sea la fecha de su primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados. No obstante, mantendrán vigencia las franquicias aduaneras excepcionales respecto de la liberación de los vehículos mencionados en el inciso anterior.