Texto oficial
Artículo 2º.- No obstante lo dispuesto en el decreto
ley 889 y su reglamento, prorrógase la vigencia para el
solo efecto del otorgamiento de franquicias a los residentes
de las Zonas Francas de Extensión que se trasladen al resto
del país, después del 31 de diciembre de 1977, de las
disposiciones contenidas en el artículo 35º de la ley
13.039, sus modificaciones y reglamentación e instrucciones
complementarias (decreto ley 1.055, artículo 2º,
transitorio).