Texto oficial
Artículo 1º.- La extensión de la Zona Franca de
Punta Arenas entrará en funcionamiento a contar del 1º de
septiembre de 1977. (70)
Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº341, de 1977, del ministerio de hacienda, sobre zonas francas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188367 / 8779664.