Texto oficial
Artículo 4º.- El monto de la bonificación sobre
maquinarias y equipos corresponderá al porcentaje
establecido en el artículo 38 del decreto ley Nº 3.529, de
1980, aplicado sobre el valor contado factura, excluido el
impuesto al valor agregado, o sobre el valor CIF que señale
la declaración de importación, la solicitud registro
factura, la solicitud de traslado o el documento que haga
sus veces, según proceda en cada caso. (12)
En el caso de las embarcaciones pesqueras de
construcción artesanal, se requerirá una certificación
técnica de la Dirección Regional del Servicio Nacional de
Pesca, la que deberá acreditar el valor comercial, para los
efectos de la aplicación del porcentaje de bonificación.