Texto oficial
Artículo 14º.- La petición de la bonificación por
el interesado y la aprobación de ella, podrá efectuarse
aun antes de que el bien ingrese a la región o que la
construcción esté finalizada. Sin embargo, el pago de
ésta sólo procederá desde el momento en que el bien
respectivo se encuentre radicado en la región, hecho que
deberá acreditarse a satisfacción del respectivo Tesorero,
o que la construcción esté terminada, lo que quedará
demostrado mediante la presentación del certificado
municipal de recepción final de obras.