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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 15, de 1981, que establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188368 / 8736700.

Texto oficial

Artículo 15º.- Las inversiones o reinversiones a bonificar de acuerdo a lo establecido en el presente estatuto, se identificarán mediante resolución dictada por el Intendente Regional, en la que se individualizará al beneficiario y se indicará el monto de la bonificación que percibirá. La resolución referida en el inciso anterior, especificando además la naturaleza del proyecto, será pública y deberá darse a conocer, a través de medios de comunicación locales, dentro del plazo de quince días a contar desde su dictación. (27) (Nota 4).