Texto oficial
Nota 1.- La referencia debe entenderse hecha al DL 3.529, de
1980.
Nota 2.- Según el art. 2º transitorio de la ley 18.318,
las modificaciones dispuestas en esa ley, regirán para las
inversiones y reinversiones que se inicien a partir de la
fecha de su vigencia.
Nota 3.- El art. 3º transitorio de la ley 18.318 establece
que para las "viviendas económicas" sólo se aplicará
respecto de aquellas cuyos permisos de edificación sean
concedidos con posterioridad a su vigencia.
1.- Ley Nº 18.318 (D.O. 15.06.84) Art. 2º letra i),
reemplaza en la suma del D. F. L. Nº 15, del Ministerio
de Hacienda, de 1981, y en los artículos 2º; 7º; 8º,
inciso 1º; 11º; 12º, inciso 3º; 15º; 16º, inciso 1º y
artículo 18º, inciso 1º, la palabra "reglamento" por
"esta-tuto".
2.- Ley Nº 18.318 (D.0. 15.06.84) Art. 2º letra a),
sustituye inciso 1º.
3.- Ley Nº 18.318 (D.0. 15.06.84) Art. 2º letra b),
sustituye la expresión "10%" por la expresión "20%" y la
cifra "1985" por la cifra "1989" .
4.- Ley Nº 18.899 (D.0. 30.12.89) Art. 2º, sustituye la
referencia al año "1989" por año "1990" .
5.- Ley Nº 19.012 (D.0. 04.12.90) Art. 17, sustituye la
referencia al año "1990" por año "1991".
6.- Ley Nº 19.149 (D.0. 06.07.92) Art. 12, sustituye la
referencia al año "1991" por el año "1999".
7.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 1,
sustituyó inciso 2º del artículo 1º como se indica,
ampliando vigencia hasta el 31 de diciembre del año
2007.
Nota 4.- Ver vigencia de la modificación introducida por
el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.669 (D.O.
05.05.2000).
8.- Ley Nº 18.318 (D.0. 15.06.84) artículo 2º letra c),
sustituyó la expresión "US$1.000.000", por la expresión
"50.000 Unidades de Fomento".
9.- Ley Nº 19.149 (D.0. 06.07.92) Art. 13, reemplazó el
guarismo "50.000" por "80.000" .
10.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 2,
sustituyó el artículo 2º por el que se indica.
11.- Ley Nº 18.318 (D.O. 15.06.84) artículo 2º letra d),
sustituye artículo 3º por el que se indica.
12.- Ley Nº 18.318 (D.O. 15.06.84) Art. 2º letra e),
sustituye artículo 4º por el que se indica.
13.- Ley Nº 18.318 (D.0.15.06.84) Art. 2º letra f),
sustituye artículo 5º por el que se indica.
14.- Ley Nº 19.669 (D.0. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 3,
suprime expresión "realizadas" después del vocablo
"reinversiones".
15.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 4,
sustituye artículo 6º como se indica en el texto.
16.- Ley Nº 19.669 (D.0. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 5 letra
a), introduce modificaciones al inciso 1º del artículo
8º como se indica.
17.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 5 letra
b), agrega incisos 5º y 6º al artículo 8º como se
indica.
18.- Ley Nº 19.149 (D.O. 06.07.92) Art. 15, agrega
incisos 2º, 3º y 4º.
19.- Ley Nº 19.669 (D.0. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 6,
sustituye artículo 9º como se indica.
20.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 7,
modificó el artículo 10º como se indica.
21.- Ley Nº 18.318 (D.O. 15.06.84) Art. 2º letra h),
modifica artículo 11º.
22.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 8,
sustituyó el artículo 11º por el que se indica.
23.- Ley Nº 19.149 (D.0. 06.07.92) Art. 16º modifica
inciso 1º y agrega inciso final.
24.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 9,
sustituyó el artículo 12º por el que se indica.
25.- Ley Nº 19.149 (D.O. 06.07.92) Art. 17, sustituye
artículo 13º.
26.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 10,
sustituyó el artículo 13º como se indica.
27.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 11,
agregó inciso 2º al artículo 15º.
28.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 12,
sustituyó el artículo 16º como se indica.
29.- Ley Nº 19.669 (D.O. 05.05.2000) Art. 1º, Nº 13,
sustituyó el artículo 17º como se indica.
Nota 5.- Disposiciones transitorias de la ley Nº 19.669
(D.O. 05.05.2000):
a.- El artículo 1º transitorio dispone que las
modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 15, de 1981,
del Ministerio de Hacienda, introducidas por el artículo
1º de la ley Nº 19.669, serán aplicables a partir del
proceso de postulación de proyectos cuya bonificación
corresponda pagar con cargo al presupuesto del año 2000. El
derecho al pago de las bonificaciones aprobadas hasta el 15
de septiembre de 1999 caducará una vez cumplidos dos años
desde dicha aprobación.
b.- El artículo 2º transitorio dispone que las bases de
las postulaciones al beneficio a que se refiere el artículo
1º de la ley Nº 19.669, cuyas bonificaciones corresponda
pagar con cargo al presupuesto del año 2000, deberán
dictarse dentro del plazo de 60 días a contar de la fecha
de la publicación de la ley Nº 19.669 y las postulaciones
podrán ser recibidas hasta 60 días después de dictadas
dichas bases. La resolución que concede la bonificación
deberá ser dictada dentro de los 60 días contados desde el
cumplimiento del plazo anterior. En dicho proceso no habrá
segundo período de postulaciones.