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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 3

Aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley nº 15, de 1981, que establece el estatuto del fondo de fomento y desarrollo creado por el articulo 38 del decreto ley nº 3.529, de 1980 (1)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188368 / 8736703.

Texto oficial

Artículo 18º.- Corresponderá a todos los organismos públicos y municipales a los cuales les haya cabido intervención en el otorgamiento y pago de estas bonificaciones y a la Contraloría General de la República, verificar la autenticidad de los antecedentes presentados por los interesados para impetrar las bonificaciones a que se refiere el presente estatuto y la circunstancia de encontrarse las especies bonificadas en la respectiva región. El Tesorero Regional proporcionará mensualmente al Servicio de Impuestos Internos, al Servicio Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República la nómina de las personas naturales o jurídicas acogidas a la bonificación y a la desafectación, en su caso, indicando la actividad declarada, bienes bonificados, montos pagados, antecedentes de identificación del beneficiario y demás que estime conveniente para el cabal cumplimiento de lo establecido en el inciso anterior. (Nota 5).