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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Nivela las rentas de los profesionales de la subsecretaria de transportes con los de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188786 / 6347070.

Texto oficial

Artículo 1º.- Los profesionales dependientes de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que sirven empleos de la planta directiva, profesional y técnica, gozarán a contar del 1º de Enero de 1969, de las mismas remuneraciones que los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, según la siguiente equivalencia entre sus actuales categorías y grados y los grados de las escalas establecidas en la ley número 15.840 y en el artículo 62 de la ley 17.073; 1ª Categoría Grado 1º 3ª Categoría Grado 2º 4ª Categoría Grado 3º 5ª Categoría Grado 4º 6ª Categoría Grado 5º 7ª Categoría Grado 6º Grado 1º Grado 7º Grado 2º Grado 8º Grado 3º Grado 9º Grado 4º Grado 10º Grado 5º Grado 11º Grado 6º Grado 12º Grado 7º Grado 13º Grado 8º Grado 14º Grado 9º Grado 15º Grado 10º Grado 16º Grado 11º Grado 17º Grado 12º Grado 18º La escala prescrita en el artículo 62º de la ley 17.073 será aplicable únicamente al personal con título Universitario sin que baste la sola inscripción en el Colegio respectivo.