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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Nivela las rentas de los profesionales de la subsecretaria de transportes con los de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188786 / 6347071.

Texto oficial

Artículo 2º.- El personal a que se refiere el artículo precedente tendrá asimismo el derecho a percibir la asignación de 25% por jornada especial establecida en el inciso 4º del artículo 33º de la ley número 15.840. Para estos efectos el número de horas de trabajo del personal a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley no podrá ser inferior a 40 horas a la semana. Este personal gozará de la asignación del D.F.L. 1 de 1969 de Hacienda considerando las nuevas remuneraciones en que ha sido asimilado.