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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Nivela las rentas de los profesionales de la subsecretaria de transportes con los de la direccion general de obras publicas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 188786 / 6347072.

Texto oficial

Artículo 3º.- Los profesionales de la Subsecretaría de Transportes considerados en la Planta del Servicio o asimilados a ellas gozarán igualmente de una asignación de estímulo en relación con la iniciativa, esfuerzo y rendimiento desplegados, que no podrá exceder del 30% del sueldo base anual de cada uno, en las mismas condiciones y modalidades que el personal de profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias para este último personal. Esta asignación será de un 40% para el profesional que ocupe el cargo de Subsecretario y de un 30% para el Asesor Jurídico y los profesionales que desempeñen cargos de Jefes de Departamento. En el presupuesto de la Subsecretaría de Transportes se consultarán los fondos necesarios para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo, y el valor total de las asignaciones no podrá exceder del 25% del monto anual consultado para los sueldos del personal afecto a la referida asignación. La asignación de estímulo no se considerará sueldo para ningún efecto legal salvo el referente al Impuesto a la Renta.