Texto oficial
Art. 3° Los Tribunales Militares de la República
tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para
juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que
sobrevengan en el territorio nacional.
Igualmente tienen jurisdicción para conocer de los DL 3425 1980
mismos asuntos que sobrevengan fuera del territorio Art 3°
nacional, en los casos siguientes:
1° Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado
militarmente por las armas chilenas;
2° Cuando se trate de delitos cometidos por militares
en el ejercicio de sus funciones o en
comisiones del servicio;
3° Cuando se trate de delitos contra la soberanía del LEY 19047
Estado y su seguridad exterior o interior contemplados en Art. 2°,
este Código. 4° Cuando se trate de los mismos delitos 1) a)
previstos en el número anterior, contemplados en otros y b)
Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por
militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.