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Artículo 3 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632566.

Texto oficial

Art. 3° Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional. Igualmente tienen jurisdicción para conocer de los DL 3425 1980 mismos asuntos que sobrevengan fuera del territorio Art 3° nacional, en los casos siguientes: 1° Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas; 2° Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en comisiones del servicio; 3° Cuando se trate de delitos contra la soberanía del LEY 19047 Estado y su seguridad exterior o interior contemplados en Art. 2°, este Código. 4° Cuando se trate de los mismos delitos 1) a) previstos en el número anterior, contemplados en otros y b) Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.