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Artículo 4 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632567.

Texto oficial

Art. 4° Son aplicables a los Tribunales Militares las disposiciones de los artículos 7° a 9°, 11 a 13, 108 a 112, 319 inciso 1°, 320, 324, 325, 326 inciso 1° y 327 a 331 del Código Orgánico de Tribunales.