Texto oficial
Art. 9° No obstante lo dispuesto en los artículos
precedentes, serán juzgados por los tribunales ordinarios,
los militares que se hicieren procesados de delitos comunes
cometidos en el ejercicio de funciones propias de un destino
público civil.
Corresponderá conocer de los delitos cometidos por LEY 19047
civiles en una nave militar en la alta mar al juzgado en lo Art. 2°, 3)
criminal competente del primer puerto nacional de arribada.
Si el delito fuere cometido por un civil en una aeronave en
vuelo, conocerá de ese delito el juzgado en lo criminal
competente en el primer aeropuerto nacional en que aquélla
aterrice.