Texto oficial
Art. 10. Será competente para conocer de los delitos
militares, el Juzgado Institucional que corresponda al
cuerpo armado ofendido por el hecho descrito en la ley; y
del delito común, el tribunal que corresponda a la
institución a que pertenezca el sujeto activo del delito.
En el caso de que fueran dos o más las instituciones
ofendidas o si hubiere procesados pertenecientes a distintas
instituciones militares, será competente el juzgado
institucional que primero haya comenzado a instruir el
proceso. Si no se supiere cuál fue ese tribunal, será
competente el que designare el tribunal superior encargado
de resolver las cuestiones de competencia entre los juzgados
institucionales comprometidos en la causa.