Texto oficial
Art. 17. Corresponde al Juzgado Institucional: 1° DL 1769 1977
Conocer en primera instancia de todos los asuntos civiles y Art 1° N°6 a
criminales que constituyan la jurisdicción militar,
requiriendo o autorizando al respectivo Fiscal para la DL 1769 1977
sustanciación y procediendo de acuerdo con el Auditor al Art 1° N°6 b
pronunciamiento de las sentencias;
2° Pronunciarse sobre las cuestiones de competencia que
se promuevan, ya sea por inhibitoria o por declinatoria;
3° Resolver las implicancias o recusaciones que se DL 1769,1977
hicieren valer respecto de los Fiscales, Auditores o Art 1° N°6 c
Secretarios, y decretar la suplencia cuando corresponda;
4° Ordenar el cumplimiento de las sentencias
ejecutoriadas;
5° Decretar el cumplimiento, cuando proceda en derecho, Ley 18342
de los exhortos que envíen autoridades judiciales distintas Art 1° N° 5
de las militares y dirigir a estas mismas las que fueren del
caso.
6° Dar cumplimiento a las leyes de amnistía o decretos
de indulto que se expidan a favor de individuos juzgados o
condenados por tribunales militares, e informar las
peticiones de indulto que tales individuos formulen;
7° Conocer de los reclamos interpuestos contra las
resoluciones de los Fiscales que la ley determine.