Texto oficial
Art. 16. El Comandante en Jefe de la respectiva
División o Brigada en el Ejército de cada Zona Naval,
Escuadra o División de la Armada, el Jefe del Estado Mayor
General de la Fuerza Aérea y el Comandante en Jefe de la
respectiva Brigada Aérea, cuando correspondiere, tendrá la
jurisdicción militar permanente en el territorio de sus
respectivos Juzgados y sobre todas la fuerzas e individuos
sometidos al fuero militar que en él se encuentren.
No obstante, las autoridades allí señaladas podrán
delegar la jurisdicción militar en un Oficial General que
se desempeñe bajo su mando, mediante resolución fundada
que deberá transcribirse a la respectiva Corte Marcial.
En caso de estar inhabilitado para intervenir en una
causa determinada o impedido por cualquier otro motivo,
será subrogado por el Jefe militar de la respectiva
Institución que deba reemplazarlo.