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Artículo 19 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632584.

Texto oficial

Art. 19. El Juzgado Institucional ejercerá también, DL 1769 1977 dentro de su territorio, la jurisdicción disciplinaria Art.1° N° 8 sobre todos los que intervengan en la administración de justicia militar en primera instancia, pudiendo aplicar en su virtud las medidas disciplinarias que las leyes confieren a un juez de letras de mayor cuantía. Sus resoluciones en esta materia serán apelables en lo devolutivo ante la respectiva Corte Marcial.