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Artículo 20 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632585.

Texto oficial

Art. 20. El Juzgado Institucional está constituido por DL 1769 1977 la autoridad militar a que se refiere el artículo 16, Art 1° N°9 a asesorado por su Auditor y asistido por su Secretario. Si el Juez no estuviere de acuerdo con la opinión del DL 1769 1977 Auditor, podrá dictar su resolución por sí solo, pero Art 1° N°9 b dejando constancia de ella de la opinión contraria del Auditor. Para pronunciarse sobre la implicancia o recusación del DL 1769 1977 Auditor, dicho Juez resolverá oyendo la opinión del que Art 1° N°9 c deba subrogarlo.