Texto oficial
Art. 23. Son aplicables en las causas de que deben DL 1769,1977
conocer los Juzgados a que se refiere el artículo 21, las Art 1° N° 12
reglas consignadas en los artículos 157, 158, 159 inciso
1°, 160, 163, 164 y 165 del Código Orgánico de
Tribunales, con las modificaciones introducidas por el
presente Código.