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Artículo 22 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632587.

Texto oficial

Art. 22. Cuando se trate de delitos cometidos en tiempo LEY 18342, de paz fuera del territorio del Estado, será competente Art 1° N° 6 para conocerlos el Juzgado Militar de Santiago, el Juzgado de la I Zona Naval o el Juzgado de Aviación con asiento en Santiago, según el caso.