Texto oficial
Art. 22. Cuando se trate de delitos cometidos en tiempo LEY 18342,
de paz fuera del territorio del Estado, será competente Art 1° N° 6
para conocerlos el Juzgado Militar de Santiago, el Juzgado
de la I Zona Naval o el Juzgado de Aviación con asiento en
Santiago, según el caso.