Texto oficial
Art. 29. En caso de ausencia, licencia, imposibilidad
legal o cualquier otro impedimento del Fiscal, será
reemplazado por el oficial de la respectiva Institución que
el Juez designe.
El primer día hábil de marzo de cada año las Cortes
Marciales formarán una lista de fiscales de turno,
seleccionados de entre los oficiales de los Escalafones de
Justicia de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de
Orden que sean abogados. Cuando las necesidades del servicio
lo requieran y previa consulta a la Corte Marcial, el Juez
podrá designar al fiscal de turno que corresponda según el
orden de precedencia en la lista, para que tramite una o
más causas que se encuentren atrasadas.
La Corte Suprema y las Cortes Marciales podrán decretar
visitas extraordinarias en los tribunales de la
jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y
560 del Código Orgánico de Tribunales.