Saltar al contenido

Artículo 28 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632594.

Texto oficial

Art. 28. Los Fiscales a que se refiere el inciso segundo del artículo precedente ejercerán sus cargos sin perjuicio de las demás funciones que los Mandos Institucionales pueden confiarles dentro del territorio asignado a su jurisdicción.