Texto oficial
Art. 34. Los Auditores son Oficiales de Justicia cuya
función es la de asesorar a las autoridades administrativas
y judiciales de las Instituciones Armadas, en los casos y
cuestiones contemplados por la ley.
Formarán parte, además, así en tiempo de paz como de
guerra, de los Tribunales Militares que designe el presente
Código.