Texto oficial
Art. 35. Habrá un Auditor General del Ejército, un
Auditor General de la Armada, un Auditor General de
Aviación y un Auditor General de Carabineros.
Habrá también un Auditor del Ejército, de la Armada y
de la Fuerza Aérea, a lo menos, respectivamente, en el
asiento de cada Juzgado Institucional.
Los Auditores serán nombrados por el Presidente de la
República.