Texto oficial
Art. 37. Corresponde al Auditor General del Ejército,
al Auditor General de la Armada y al Auditor General de
Aviación:
1° Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en todos
los asuntos que se creyere conveniente oír su opinión
legal;
2° Supervigilar la conducta funcionaria de los Fiscales
de su respectiva jurisdicción, sin perjuicio de las
facultades disciplinarias que corresponden a los Juzgados
Institucionales y sin menoscabo de la independencia que
consagra el artículo 12 del Código Orgánico de
Tribunales, pudiendo imponerles las medidas disciplinarias
que establezca para este efecto un Reglamento especial.
Las resoluciones que impongan estas medidas serán
apelables en el solo efecto devolutivo ante la Corte Marcial
respectiva;
3° Tomar conocimiento por sí mismo, cuando lo estime
conveniente, de cualquiera causa pendiente ante los
Tribunales de su Institución, aunque se hallare en estado
de sumario, o recabar informe;
4° Dictar instrucciones a los Fiscales de su respectiva
jurisdicción, de carácter general sobre la manera de
ejercer sus funciones;
5° Evacuar las consultas que se les hagan por los
Auditores respectivos sobre materias de sus funciones
judiciales; siempre que no se trate de un caso que pueda ser
sometido más tarde a su conocimiento;
6° Asesorar al Juez Institucional en las causas que
sean sustanciadas por un Coronel o Capitán de Navío de
Justicia, en los casos que se señalan en los incisos
primero y segundo del artículo 40 de este Código.
7°.- DEROGADO
Inciso Final.- DEROGADO