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Artículo 38 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632601.

Texto oficial

Art. 38. En caso de falta o impedimento de los DL 1769 1977 Auditores Generales, serán subrogados por los Oficiales de Art 1° N° 26 Justicia de sus respectivas Instituciones que les sigan en el Escalafón. En igual caso, los demás Auditores serán subrogados por los Oficiales de Justicia de su Institución que les sigan en antigüedad y que se desempeñen en el mismo lugar en que aquéllos ejercen sus funciones, y a falta de dichos Oficiales, por el Juez de Letras en lo Criminal más antiguo del Departamento.