Texto oficial
Art. 42. Los Juzgados Institucionales y Fiscalías DL 1769,1977
tendrán un Secretario que deberá poseer, según Art 1° N° 30
correspondiere, alguna de las siguientes calidades: Oficial
de las Fuerzas Armadas o de Carabineros; empleado civil
administrativo de Justicia; empleado civil de planta o a
contrata con título de abogado o empleado del Servicio
Jurídico de Carabineros.