Texto oficial
Art. 41. Al Auditor General de Carabineros corresponde:
1° Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en todos DL 1769 1977
los asuntos relacionados con el servicio de Carabineros en Art. 1°
que crea conveniente oír su opinión; 2° Asesorar a la N° 29, a)
Dirección General de Carabineros en aquellos asuntos
legales en que ésta crea conveniente oír su dictamen.
3° DEROGADO.
El Presidente de la República, en casos Ley 18342
calificados, tratándose de alguna causa del fuero militar Art 1° N° 16
en que sean partes miembros de Carabineros, podrá ponerlo a
disposición de algún Juzgado Militar para los efectos DL 1769 1977
referidos en el inciso 2° del artículo anterior, Art.1°
observándose en tales casos lo dispuesto en el inciso N° 29, c)
tercero del mismo artículo.