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Artículo 41 del Código de Justicia Militar

Código de justicia militar

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 18914 / 8632604.

Texto oficial

Art. 41. Al Auditor General de Carabineros corresponde: 1° Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional en todos DL 1769 1977 los asuntos relacionados con el servicio de Carabineros en Art. 1° que crea conveniente oír su opinión; 2° Asesorar a la N° 29, a) Dirección General de Carabineros en aquellos asuntos legales en que ésta crea conveniente oír su dictamen. 3° DEROGADO. El Presidente de la República, en casos Ley 18342 calificados, tratándose de alguna causa del fuero militar Art 1° N° 16 en que sean partes miembros de Carabineros, podrá ponerlo a disposición de algún Juzgado Militar para los efectos DL 1769 1977 referidos en el inciso 2° del artículo anterior, Art.1° observándose en tales casos lo dispuesto en el inciso N° 29, c) tercero del mismo artículo.