Texto oficial
Art. 48. Habrá una Corte Marcial del Ejército, Fuerza
Aérea y Carabineros, con asiento en Santiago, y una Corte
Marcial de la Armada, con sede en Valparaíso.
La primera estará integrada por dos Ministros de la
Corte de Apelaciones de Santiago, por los Auditores
Generales de la Fuerza Aérea y de Carabineros y por un
Coronel de Justicia, del Ejército en servicio activo, y la
segunda por dos Ministros de la Corte de Apelaciones de
Valparaíso, por el Auditor General de la Armada y por un
Oficial General en servicio activo de esta Institución. Los
integrantes que no sean Ministros de Corte de Apelaciones
gozarán de inamobilidad por el plazo de tres años, contado
desde que asuman sus funciones, aunque durante la vigencia
del mismo cesaren en la calidad que los habilitó para el
nombramiento.
Presidirá cada Corte el más antiguo de los Ministros
de Corte de Apelaciones a que se refiere el inciso anterior,
y en caso de ausencia o inhabilidad legal de éste, el otro
Ministro de Corte de Apelaciones que la integre como
titular.